A- de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Procurador General De La Nacion·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incidente de nulidad no precisa cuales sentencias de Sala Plena desconocen la carencia actual de objeto, hecho superado o daño consumado
- Mujer embarazada dio por configurado supuesto que despenalizo el aborto, cuando continuación del embarazo constituye peligro para la vida o salud de la mujer
- Posibilidad que aborto sea delito por no concurrir ninguno de los eventos de despenalización habilita a autoridades competentes para investigar la criminalidad de lo ocurrido y faculta al
- Reserva y confidencialidad de la identidad e intimidad de peticionaria en sentencia T-585/10
- Revelación de secreto profesional en sentencia T-585/10 constituye falta ética
- Denegar solicitud de nulidad de sentencia T-585/10 de Procurador General de la Nación por cuanto pretende reabrir debates definidos
- Falta de diagnóstico oportuno que impida determinar si salud mental se encuentra en riesgo da derecho a exigir la IVE sin consecuencia penal alguna en sentencia T-585/10
- Causal de nulidad
- No tiene incidencia en la fuerza vinculante y la obligatoriedad de los fallos de tutela proferidos por las salas de revisión
- Desconocimiento cuando Sala de Revisión ignora pronunciamientos de Sala Plena cuya ratio decidendi confluye con problema jurídico cuya nulidad se pretende
- Goza de reserva legal
- Procedencia excepcional por vulneración del debido proceso y cumplimiento de la carga argumentativa de quien la alega
- Requisitos formales y materiales de procedencia
- Requisitos de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Se configura cuando sala de revisión se aparta de interpretación o jurisprudencia fijada por Sala Plena frente a una misma situación jurídica
- Funciones por sí o por intermedio de sus delegados y agentes sin que para ello se requiera intermediación o desarrollo legislativo
- Puede exigir a funcionarios públicos y a particulares información que considere necesaria para el cabal ejercicio de sus atribuciones
- Esfera objetiva comprende la guarda del interés público
- Esfera subjetiva incluye intervención en conflictos individuales o particulares
- Esferas de intervención subjetiva y objetiva
- Intervención ante autoridades judiciales e interposición de incidentes de nulidad contra sentencias proferidas por Salas de Revisión
- Término perentorio de tres días para iniciar incidente de nulidad
- Procedencia si consiste en la modificación de un precedente y no frente a cualquier argumento contenido en una decisión anterior
- Competencia de la Sala Plena
- Decisiones adoptadas tienen carácter obligatorio y vinculante
- Debe ser consistente con sus decisiones previas
- Guarda relación con el concepto de precedente
- Legitimación activa de la Procuraduría General de la Nación para interponer incidentes de nulidad
- Reglas judiciales emanadas de la interpretación de norma superior para solución de un caso concreto
- Ejercen autonomía interpretativa y desarrollan argumentación jurídica racional
- No cabe discutir alcances del fallo sino exclusivamente si decisión adoptada por Sala de Revisión vulnera o no jurisprudencia sentada por la Sala Plena
- Notificación por conducta concluyente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de Nulidad.
El Procurador General de la Nación elevó solicitud de nulidad de la sentencia T-585/10porque a su juicio vulnera los intereses manifiestos de la sociedad, los derechos fundamentales de las personas y el orden jurídico.
La petición se sustenta en dos grandes partes: 1º.
Cumplimiento de los presupuestos formales y 2º. violación al derecho fundamental al debido proceso por parte de la Sala de Revisión, en cuanto se apartó del criterio de interpretación fijado por la jurisprudencia constitucional respecto a la carencia actual de objeto; porque desconoció la existencia de la cosa juzgada constitucional sobre el aborto establecida por la Sala Plena en la sentencia C-355/06y, porque se extralimitó en sus funciones al proferir la sentencia e invadió competencias de otros órganos del Estado, con lo cual también se desconoció la cosa juzgada de la sentencia C-355/06.
La Corte no encontró ninguna violación al debido proceso y por el contrario consideró que la nulidad alegada pretendía reabrir el debate y examinar controversias ya definidas.
Se DENIEGA la solicitud impetrada por el Procurador General de la Nación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DENEGAR la solicitud de nulidad de la sentencia T-585 de 2010 proferida por la Sala Octava de Revision y, en consecuencia, las demas peticiones contenidas en el escrito de nulidad.
- Segundo. COMPULSAR copias del presente auto al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta para que investigue las faltas disciplinarias que se derivan de los hechos descritos en el numeral 7 de la parte motiva del presente auto y cuyos posibles responsables podrian ser el juez ZZ y los funcionarios del juzgado YY.
- Tercero. ADVERTIR al juez ZZ que debe dar estricto cumplimiento al numeral
- cuarto. de la parte resolutiva de la sentencia T-585 de 2010, el cual le ordeno tomar las medidas adecuadas con el fin de que se guarde estricta reserva y confidencialidad en relacion con el proceso de tutela y en especial con la identidad e intimidad de la peticionaria.
- Cuarto. COMPULSAR copias del presente auto al Tribunal de Etica Medica del Meta para que investigue la posible comision de una falta etica por parte de la medica XX por los hechos descritos en el numeral 7 de la parte motiva del presente auto.
- Quinto. ENVIAR copia de la version publica del presente auto a la Fiscal General de la Nacion con destino a la investigacion penal que al parecer se inicio por los hechos de la sentencia T-585 de 2010 con el fin de que en ella se tenga en cuenta lo referido en el numeral 7 de la parte motiva del presente auto.
- Sexto. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.